Texto histórico sobre la Desamortización de Mendizábal (1836)

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Este texto es un fragmento del Decreto de Desamortización de los Bienes del Clero, el preámbulo, conocido como la Desamortización de Mendizábal. Es una fuente primaria de tipo político-jurídico al tratarse de un decreto, de carácter público y el destinatario es en primer lugar la regente María Cristina y después con el artículo 1 del decreto, el pueblo de España. Se publica el 19 de febrero de 1836 en Madrid.

La idea principal que subyace en este texto es la de justificar la desamortización de los bienes del clero. El Estado tiene una gran deuda con la Guerra Carlista que está teniendo lugar y es necesario vender estos predios para hacer frente al pago y al saneamiento de la hacienda. Se pondrían a la venta las propiedades llamadas de “manos muertas”, como propusieron los Ilustrados como Jovellanos, ya que éstas estarían vinculadas y amortizadas por la Iglesia y con su venta se podría producir una redistribución de la tierra, el cambio en la estructura y en la productividad agraria. Todo ello, generando una masa de población afín a las ideas liberales y en consecuencia a Isabel II.

La referencia a los bienes que “han venido a ser propiedad de la nación” o que han sido “adquiridos por la nación” no es más que la referencia a la apropiación por parte del Estado de los bienes de las instituciones religiosas que habían sido suprimidas como la Compañía de Jesús y los bienes de conventos y monasterios con menos de 12 religiosos. La venta de estas propiedades requiere la autorización de la Reina Regente al ser Isabel II aún menor de edad. En la justificación de esta empresa la ideología liberal está patente con términos como “cumplir una promesa solemne”, referencias ilustradas “abrir una fuente abundantísima de felicidad pública”, como el camino para conseguir la felicidad, “vivificar una riqueza muerta” relacionada con esas propiedades que no eran productivas y que suponían una traba para la revolución agraria tan necesaria para el despegue industrial del país como señala en “desobstruir los canales de la industria y de la circulación”. Una serie de argumentos que inclinarían a María Cristina a firmar el decreto desamortizador. En el segundo párrafo las ideas son similares, destacando la idea de crear una masa de población a favor de la reina Isabel II que comprara los bienes desamortizados y que se generara una nueva estructura de la propiedad en el país mermando el poder de la Iglesia. Por último, aparece el artículo primero del Decreto desamortizador que pretendía cambiar la estructura de un país pero que no hizo más que mover de las manos de unos poderosos a otros provocando una mayor pobreza y un empeoramiento de las condiciones a las clases más bajas que no podían acceder a la venta de las tierras.

Con la muerte de Fernando VII el problema sucesorio se recrudeció entre los partidarios de su hermano Carlos María Isidro de Borbón y los de su hija Isabel II. La promulgación de la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica fue el origen de esta disputa dinástica que sumió al país en una guerra civil. Ante la minoría de edad de Isabel, su madre María Cristina asume la regencia y se apoya en los liberales para hacer frente al carlismo. Esto supuso el inicio del Estado liberal en España. El constitucionalismo que se desarrolló y leyes como la desamortización fueron hitos muy importantes durante su reinado.

Esta ley no fue del todo efectiva, ya que no consiguió recaudar todo lo que necesitaban para sanear las arcas de la hacienda pública. Afectó al 40% de la superficie del país. Los objetivos de aumentar la producción y la productividad también se vieron empañados ya que al aumentar el volumen de tierra cultivable no hizo que los rendimientos aumentaran. La propiedad de la tierra se cambió entre manos privilegiadas no llegándose a cumplir el objetivo de redistribuir la tierra entre más propietarios, esto perjudicó gravemente al campesinado creándose el grupo de los jornaleros, fracasando de este modo el proceso desamortizador en los objetivos sociales.

El proceso desamortizador viene fraguándose desde finales del siglo XVIII. Carlos III critica la amortización de bienes raíces ya que para los Ilustrados ésta es la principal causa de estancamiento agrario. A continuación, le siguió Godoy con la necesidad de financiar las campañas militares. Con la guerra de la Independencia se suprimen órdenes y se venden sus propiedades que finalmente serán devueltas a sus legítimos dueños. En el Trienio liberal se desamortiza los bienes de propios y baldíos, pero con la vuelta al absolutismo de Fernando VII se restituyen a sus dueños originales. Con Mendizábal (1836) y Madoz (1855) se produce una verdadera desamortización de las propiedades rústica y urbanas del Estado, la Iglesia, y los propios y baldíos de los municipios. Con el dinero obtenido se amortiza o se atenúa la deuda, pero trae consecuencias como la eliminación de la propiedad comunal y eclesiástica, el empeoramiento de la situación del campesinado y la ruptura de las relaciones con la Iglesia.

Esto provoca la transformación radical de la regulación de la propiedad, y a finales del siglo XIX se consolida la propiedad privada e individual en España. Aumenta la concentración de la propiedad entre la nobleza y la burguesía siendo los principales perjudicados la Iglesia, los Ayuntamientos y los campesinos. Políticamente se configuró y creó una masa de propietarios adictos al liberalismo. La separación entre la Iglesia y el Estado se acentúa hasta que se firma el Concordato con la Santa Sede en 1851. La burguesía aumenta su protagonismo, aparecen los jornaleros, con la desaparición de instituciones eclesiásticas se produce la destrucción de edificios históricos y la dispersión del patrimonio. Con la consolidación del régimen liberal no se aumenta la producción agraria, sino que las propiedades están más concentradas lo que lleva a un escaso desarrollo agrario que impidió la Revolución Industrial en nuestro país hasta los años 60-70 del siglo XX con el franquismo.

Este texto se podría trabajar, según la normativa vigente (RD 217/2022 y RD 243/2022), en 4º de la ESO y en la asignatura de Historia de España de 2º de Bachillerato.

Oposiciones de Geografía e Historia. Prácticas.

Texto histórico sobre la Desamortización de Mendizábal (1836)